Un juicio público no significa uno mediático.
El anuncio del Consejo de la Judicatura Federal de que la audiencia inicial de Emilio Lozoya Austin en México sería puerta cerrada no ha sido bien recibido por la opinión pública. La causa ha sido, por mucho, la inferencia de opacidad que los medios de comunicación percibieron en la decisión del poder judicial federal de nuestra país. No comparto esta opinión.
En el boletín de prensa del Consejo de la Judicatura Federal es posible encontrar la razón técnica que impide la transmisión en vivo de la primera audiencia que tendrá el Sr. Lozoya en México: la obligación de garantizar el principio de presunción de inocencia del acusado.
La Justicia Electrónica hay que demandarla.
La ciudadanía y la abogacía pueden elegir entre esperar a que la justicia electrónica llegue a sus Estados o demandarla. Si se reside en alguno de los Estados paralizados por el COVID-19, hay elementos jurídicos, materiales y circunstanciales que permiten interponer el amparo contra la omisión legislativa del Congreso de la Unión y, en él, exigir que el cumplimiento a la obligación constitucional de legislar para toda la república en materia civil y familiar se realice bajo estándares de integración y acceso a las tecnologías de información y comunicación. Con suficientes ciudadanos que compartan la voluntad de reclamar, exigir, de demandar la inclusión digital en la impartición de justicia local, el poder legislativo federal escuchará y no cometerá el error de posponer más la implementación de la justicia electrónica local. No es momento de pedir, menos aún de esperar, es momento de demandar.
El testamento mexicano de epidemia.
En muchos estados del país es posible —y bajo las circunstancias actuales, además, legal— decidir la suerte de nuestros bienes después de nuestra muerte, desde nuestro confinamiento, sin notario y sin obligación de registro administrativo. La denominación legal de este instrumento en México es testamento privado. Aquí proponemos la expresión de “testamento Covid” con el propósito de que ayude a difundir entre el grueso de la población la existencia de esta alternativa usando un término, ahora familiar, que no solo define el acto, sino explica las circunstancias extraordinarias que permiten su otorgamiento.
¿Por qué la justicia local no puede reanudar actividades on-line?
Si bien toda la actividad jurisdiccional —local y federal— fue catalogada como esencial por el acuerdo, del 31 de marzo de 2020, en que se establecieron las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la mayoría de los poderes judiciales locales no tienen la posibilidad de reanudar servicios en el corto plazo. El problema más importante es que la mayoría de códigos procesales de los Estados no contemplan la posibilidad de realizar actos procesales mediante tecnologías de la información. En nuestro país ninguna demanda, contestación o notificación hecha en línea puede ser legal sin el sustento legislativo correspondiente.
¿Violó Starbucks la Ley Laboral al ofertar permisos sin goce de sueldo a sus empleados?
El programa de ALSEA condicionó la inclusión a su programa de ausencia sin goce de sueldo a la ACEPTACIÓN del empleado. Si el empleado VOLUNTARIAMENTE acepta ser incluido en dicho programa, entonces la medida tomará provisionalmente la forma de convenio. Los convenios entre patrón y trabajador están regulado por el Art. 33 y/o 34 de la Ley Federal del Trabajo y serán legales en tanto no contengan una renuncia de derechos.
Si bien la apariencia de legalidad esta salvada en el caso ALSEA con la participación voluntaria de ambas partes, no lo está la legalidad definitiva. ¿Por qué? Porque las autoridades laborales estarán obligadas a determinar posteriormente —en los casos en que los trabajadores acusen la ilegalidad de dichos “programas de flexibilidad"— si la existencia de una emergencia sanitaria permitió la expresión de libre voluntad de los trabajadores o si la aceptación de no recibir sueldo por treinta días materializó o no una violación al Art. 99 de la Ley Federal del trabajo, a la luz de la ausencia de “trabajo personal subordinado” por parte del empleado durante ese periodo.
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